ARCA
Atención monotributistas: vence la recategorización y es obligatoria
La recategorización del Monotributo vence este jueves 5 de febrero y desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) advirtieron que el trámite es obligatorio para quienes hayan tenido cambios en los parámetros de su actividad. La omisión puede derivar en recategorizaciones de oficio, cobro de intereses, multas e incluso la exclusión del régimen.
El procedimiento alcanza a todos los monotributistas cuyos ingresos, condiciones del local o gastos hayan variado durante el período evaluado. En caso de no registrar modificaciones, el sistema mantiene automáticamente la categoría vigente.
Qué período se debe analizar
Para determinar si corresponde una recategorización, los contribuyentes deben sumar sus ingresos brutos facturados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Sin embargo, la facturación no es el único parámetro que se toma en cuenta. También se consideran:
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Cambios en la superficie del local
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Aumento en el consumo eléctrico
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Incrementos en el monto del alquiler, si supera los topes de la categoría actual
La recategorización se realiza con la tabla vigente desde febrero de 2026, que incorpora un aumento del 14,29% respecto de la escala anterior.
Escalas vigentes para servicios desde febrero
Tras la recategorización, las nuevas cuotas comenzarán a pagarse a partir del 20 de febrero. Para quienes prestan servicios, las escalas quedan definidas de la siguiente manera:
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Categoría A: hasta $10.277.988,13 – cuota $42.386,74
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Categoría B: hasta $15.058.447,71 – cuota $48.250,78
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Categoría C: hasta $21.113.696,52 – cuota $56.501,85
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Categoría D: hasta $26.212.853,42 – cuota $72.414,10
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Categoría E: hasta $30.833.964,37 – cuota $102.537,97
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Categoría F: hasta $38.642.048,36 – cuota $129.045,32
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Categoría G: hasta $46.211.109,37 – cuota $197.108,23
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Categoría H: hasta $70.113.407,33 – cuota $447.346,93
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Categoría I: hasta $78.479.211,62 – cuota $824.802,26
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Categoría J: hasta $89.872.640,30 – cuota $999.007,65
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Categoría K: hasta $108.357.084,05 – cuota $1.381.687,90
Escalas para la venta de bienes muebles
En el caso de la venta de productos, los topes de facturación anual son los mismos que para servicios, aunque el monto de la cuota mensual es menor, especialmente desde la Categoría I en adelante.
Las cuotas para la venta de bienes muebles son las siguientes:
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Categoría A: hasta $10.277.988,13 – cuota $42.386,74
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Categoría B: hasta $15.058.447,71 – cuota $48.250,78
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Categoría C: hasta $21.113.696,52 – cuota $55.034,26
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Categoría D: hasta $26.212.853,42 – cuota $69.824,47
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Categoría E: hasta $30.833.964,37 – cuota $93.003,77
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Categoría F: hasta $38.642.048,36 – cuota $116.326,72
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Categoría G: hasta $46.211.109,37 – cuota $141.247,38
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Categoría H: hasta $70.113.407,33 – cuota $319.431,68
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Categoría I: hasta $78.479.211,62 – cuota $411.758,54
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Categoría J: hasta $89.872.640,30 – cuota $503.743,84
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Categoría K: hasta $108.357.084,05 – cuota $600.879,51
Un punto clave es que, para permanecer en el régimen, el precio unitario de cada producto no puede superar los $440.016,92. La venta de un solo artículo por encima de ese valor implica la exclusión automática del Monotributo, sin importar el nivel de facturación anual.
Qué sucede si no se realiza la recategorización
Si ARCA detecta que un contribuyente debía cambiar de categoría y no lo hizo, puede aplicar distintas sanciones:
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Recategorización de oficio, basada en movimientos bancarios, consumos con tarjeta y facturación.
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Deuda retroactiva, con el cobro de la diferencia adeudada más intereses.
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Multas, que pueden alcanzar el 50% del impuesto integrado y del componente previsional omitido.
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Exclusión del régimen, si se superan los topes máximos, con el pase obligatorio al Régimen General de IVA, Ganancias y Autónomos, significativamente más costoso y complejo.
Desde el organismo recomiendan realizar la recategorización antes del jueves 5 de febrero, verificando cuidadosamente los parámetros para evitar sanciones futuras.