JUSTICIA
A pedido de la fiscalía, un tribunal apartó a un juez y anuló un acuerdo
El Tribunal de Impugnación resolvió por unanimidad hacer lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), anuló la homologación de un acuerdo reparatorio en una causa por homicidio simple en grado de tentativa y dispuso el apartamiento del juez de garantías Juan Manuel Kees, quien había aprobado ese acuerdo pese a la oposición de la fiscalía.
La impugnación fue sostenida por el fiscal jefe Agustín García, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco, quienes cuestionaron la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025. En aquella audiencia, el magistrado homologó un acuerdo celebrado entre el imputado J.C.M. y la víctima D.F.A., que consistió en el pago de una suma de dinero y la entrega de un vehículo, lo que implicaba el cierre del proceso penal.
Desde el MPF se sostuvo que el acuerdo resultaba improcedente por la gravedad del hecho investigado y por el interés público comprometido. Según la acusación, el episodio ocurrió el 19 de octubre de 2025, cuando el imputado atacó por la espalda a la víctima con un arma blanca y le asestó dos puñaladas —una de ellas en el tórax— que pusieron en riesgo real y concreto su vida. La persona agredida sobrevivió gracias a una intervención médica de urgencia.
Durante la audiencia de impugnación, la fiscalía remarcó que la acción penal es de titularidad exclusiva del Ministerio Público Fiscal y que un juez solo puede apartarse de un dictamen fiscal en supuestos excepcionales. En ese sentido, Sola señaló que una resolución contraria al criterio del MPF debe estar expresamente fundada en la ilegalidad, arbitrariedad o manifiesta irrazonabilidad del dictamen, circunstancias que —según planteó— no se verificaron en este caso.
La argumentación
El fiscal jefe García advirtió que la homologación del acuerdo producía un “gravamen irreparable” para la fiscalía, ya que extinguía la acción penal y conducía al sobreseimiento del imputado, sin posibilidad de revertir ese efecto en una etapa posterior del proceso.
Desde la unidad fiscal de Homicidios también se puso el foco en la situación de la víctima. La fiscalía sostuvo que no puede analizarse de manera aislada la aceptación de un acuerdo en un contexto de violencia extrema y que convalidar este tipo de soluciones en delitos graves contra la vida puede generar revictimización y un mensaje institucional contrario al deber del Estado de investigar y sancionar hechos de esa naturaleza.
Al resolver, el Tribunal de Impugnación —presidido por Estefanía Sauli e integrado por Florencia Martini y Nazareno Eulogio— consideró que la decisión del juez Kees fue arbitraria. Señaló que, pese a reconocer la gravedad del hecho y el interés público involucrado, el magistrado homologó el acuerdo sin refutar ni descalificar de manera expresa el dictamen fiscal, requisito indispensable para apartarse del criterio del MPF.
El tribunal indicó además que el artículo 17 del Código Procesal Penal, invocado para justificar la recomposición del conflicto, no habilita a disponer de la acción penal en contra del criterio del Ministerio Público Fiscal ni a prescindir de las reglas que regulan su ejercicio.
En consecuencia, se revocó la homologación del acuerdo, se ordenó la continuidad de la investigación penal preparatoria en el estado en que se encontraba y se dispuso el apartamiento del juez Kees, al considerar que había adelantado opinión sobre la resolución definitiva del proceso.