2026-06-01

FAL

Reforma laboral: el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones

El Decreto 408 fija las reglas del FAL, el nuevo sistema de cuentas individuales para despidos. Rige desde noviembre y beneficia a empresas del sector privado.

El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las piezas clave de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei. A través del Decreto 408, publicado en el Boletín Oficial, se establecieron los mecanismos operativos, el financiamiento y el alcance del nuevo sistema de cobertura para despidos en el sector privado.

El FAL funcionará mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa contará con una cuenta individual donde acumulará aportes mensuales, los cuales podrán descontarse de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social —un incentivo directo para fomentar la adhesión empresaria.

La recaudación y derivación de fondos estará a cargo de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Para acceder a la cobertura, el trabajador deberá acreditar al menos 12 meses de antigüedad con vínculo laboral formalizado, mientras que el empleador deberá cumplir un período de carencia de seis meses desde el primer aporte antes de poder utilizar el fondo.

El Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia en noviembre

La entrada en vigencia quedó fijada para el 1 de noviembre de 2026, postergando la fecha original prevista para este mes por razones de impacto fiscal. Las inversiones del FAL solo podrán canalizarse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, y las cuentas bancarias de estos vehículos estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

Aquellas empresas que demuestren saldo suficiente para cubrir la totalidad de sus contingencias laborales podrán solicitar la suspensión temporal de aportes. El decreto otorga 45 días hábiles a la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas para dictar las normas complementarias que completen la puesta en marcha del sistema.

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