RÍO NEGRO
Murió un trabajador, dejó esposa y cuatro hijos, pero la Justicia decidió que no todos cobrarán lo mismo
La muerte de un trabajador el 6 de febrero de 2026 dejó pendiente el pago de una indemnización y de diferentes conceptos laborales, pero una decisión de la Cámara del Trabajo de Viedma estableció que no todos sus familiares tienen derecho a recibir las mismas sumas. El caso obligó a diferenciar qué dinero nació como consecuencia del fallecimiento y qué montos ya pertenecían al trabajador antes de morir.
El hombre dejó una viuda y cuatro hijos. En principio, todos aparecían vinculados con la liquidación que debía realizar el empleador, pero la composición familiar y la naturaleza jurídica de cada concepto terminaron siendo determinantes para establecer cómo debía distribuirse el dinero.
El empleador inició un proceso de pago por consignación, con el objetivo de depositar judicialmente la indemnización por fallecimiento contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo.
Fue entonces cuando apareció la cuestión central que debió resolver la Justicia: una cosa era la indemnización generada por la muerte del empleado y otra diferente eran el salario, las vacaciones y otros créditos laborales que el hombre ya había generado mientras estaba con vida.
Esa distinción produjo dos resultados diferentes. Mientras solamente tres integrantes de la familia accederán a la indemnización por fallecimiento, los cinco familiares participarán de la distribución de los haberes que habían quedado pendientes.
La viuda y dos hijos cobrarán la indemnización
La Cámara determinó que la indemnización por fallecimiento será distribuida en partes iguales entre la esposa, un hijo menor de 18 años y otro hijo mayor de edad que cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
De esta manera, los otros dos hijos, ambos mayores de edad y sin CUD, quedaron excluidos específicamente de este concepto.
La explicación está vinculada con la naturaleza de esa indemnización. Según el criterio expuesto en el fallo, no se trata simplemente de un monto que pertenecía previamente al trabajador y que después de su muerte pasa automáticamente a sus herederos.
La indemnización por fallecimiento constituye un derecho propio de las personas contempladas por la legislación laboral. Ese derecho surge a partir de la muerte del trabajador y tiene como finalidad compensar el impacto provocado por la pérdida inesperada de quien aportaba recursos al grupo familiar.
Bajo esa interpretación, la condición de hijo no resultó suficiente por sí sola para que los cuatro descendientes participaran de la distribución.
El resultado fue concreto: la indemnización quedó dividida entre tres beneficiarios y no entre los cinco integrantes de la familia.
Sin embargo, eso no significó que los dos hijos mayores excluidos de ese pago quedaran afuera de todo el dinero que debía abonar el empleador.
Los cinco familiares cobrarán los salarios y créditos pendientes
La Cámara aplicó un criterio diferente al analizar el sueldo correspondiente al último período trabajado, las vacaciones no gozadas y el proporcional del aguinaldo relacionado con esas vacaciones.
En estos casos, el punto determinante fue cuándo se había originado el derecho al cobro.
A diferencia de la indemnización por fallecimiento, esos montos ya habían sido generados por el trabajador antes de morir. Por ese motivo, el tribunal consideró que debían recibir un tratamiento distinto.
La resolución estableció entonces que esos créditos serán distribuidos en partes iguales entre la viuda y los cuatro hijos.
Así, los dos hijos mayores de edad que no reúnen las condiciones para acceder a la indemnización sí tendrán participación en la liquidación correspondiente a los haberes y demás conceptos laborales que su padre había generado antes de su fallecimiento.
El fallo dejó de esta manera dos grupos claramente diferenciados: tres beneficiarios para la indemnización por muerte y cinco para los créditos laborales pendientes.
Otro aspecto relevante de la resolución estuvo relacionado con los trámites necesarios para acceder al dinero.
La Cámara determinó que no será necesario iniciar previamente una sucesión ni obtener una declaratoria de herederos para reclamar esos créditos laborales.
Según lo establecido en el caso, la Ley de Contrato de Trabajo permite que los causahabientes puedan reclamar los conceptos correspondientes acreditando el vínculo, evitando que el cobro quede condicionado a la finalización previa de un procedimiento sucesorio.
La decisión resulta especialmente significativa porque muestra que, tras el fallecimiento de un trabajador, no todo el dinero pendiente necesariamente se distribuye de la misma manera entre sus familiares.
En este caso concreto, la Cámara del Trabajo de Viedma resolvió que la esposa, el hijo menor y el hijo mayor con CUD compartirán la indemnización por fallecimiento, mientras que los otros dos hijos mayores quedarán excluidos únicamente de ese concepto.