ESCÁNDALO
Una jueza declaró inconstitucional el Régimen Penal Juvenil en un caso y sobreseyó a un menor de 14 años
El nuevo Régimen Penal Juvenil volvió a quedar en el centro de una controversia judicial. La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis declaró inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y, como consecuencia de esa decisión, dispuso su sobreseimiento.
La resolución de la titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires se limita al expediente particular del adolescente identificado como M.I.A. y no implica una declaración general de invalidez de la normativa.
El pronunciamiento generó además una inmediata controversia política. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la magistrada, mientras Patricia Bullrich también cuestionó públicamente la decisión.
El expediente se originó por un episodio ocurrido el 10 de septiembre cerca de las 6 de la mañana, cuando un hombre de 47 años fue abordado por un grupo de jóvenes que habría intentado robarle. La víctima logró escapar y pedir ayuda a un efectivo policial.
Tras el procedimiento, al menos cuatro adolescentes quedaron a disposición de la Justicia y el Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como robo simple en grado de tentativa.
Por qué la jueza declaró inconstitucional la aplicación de la ley
Durante el proceso, el Ministerio Público de la Defensa solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y presentó subsidiariamente un planteo de incompetencia.
De Marinis convocó a las partes a una audiencia. Luego de garantizar la intervención del adolescente en el proceso, el joven manifestó su decisión de mantener el planteo de inconstitucionalidad formulado por su defensa.
La magistrada rechazó primero el planteo de incompetencia y resolvió que el expediente debía continuar bajo intervención del tribunal que ya tenía conocimiento de la investigación, con el argumento de evitar demoras y garantizar la eficacia del proceso.
La discusión central quedó entonces concentrada en la edad de responsabilidad penal establecida por el nuevo régimen.
Para fundamentar su decisión, De Marinis recurrió al principio de progresividad y a la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. La defensa había sostenido que someter penalmente a proceso a menores de 16 años representaba un retroceso respecto del estándar establecido por el régimen anterior, argumento con el que la magistrada coincidió para este caso.
También incorporó las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que había planteado a la Argentina mantener en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal.
Otro de los elementos incluidos en los fundamentos estuvo relacionado con el desarrollo durante la adolescencia. La jueza hizo referencia a conocimientos provenientes de la neurociencia sobre la maduración de la corteza prefrontal y sostuvo que esas características deben ser consideradas al establecer una respuesta estatal frente a menores de edad.
De Marinis aclaró que su postura no supone desconocer una infracción penal, sino considerar la intervención punitiva como un recurso de última instancia.
Qué ocurrirá con el adolescente
La jueza también analizó las circunstancias particulares del episodio investigado y las condiciones familiares y sociales del adolescente.
Según el informe socioambiental incorporado al expediente, el joven vive junto a su madre y un hermano de 19 años, había interrumpido su escolarización después de una mudanza y manifestó intención de regresar a estudiar.
El documento describió además dificultades económicas dentro del grupo familiar y señaló que la vivienda no cuenta con conexión a la red de gas natural.
A partir de estos elementos, De Marinis resolvió no continuar con el proceso penal contra el adolescente y ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
La medida busca establecer un plan de acompañamiento para el grupo familiar y avanzar con la reinserción escolar del joven mediante programas adaptados a su situación.
Jorge Macri anunció que pedirá juicio político
La resolución provocó una dura reacción del jefe de Gobierno porteño. Jorge Macri cuestionó públicamente la decisión y anunció que solicitará el juicio político de De Marinis.
Macri calificó a la magistrada como una jueza “garantista” y sostuvo que la sentencia favorecía la impunidad. Esas expresiones corresponden a la valoración política del jefe de Gobierno sobre la resolución judicial, que deberá transitar las instancias de revisión correspondientes si es apelada.
Patricia Bullrich también criticó el fallo y afirmó que existen magistrados “más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas”, cuestionamiento que formuló públicamente tras conocerse el sobreseimiento.
El Ministerio Público Fiscal, por su parte, había sostenido durante la audiencia que excluir a los adolescentes del proceso penal podía implicar un escenario de impunidad. La jueza rechazó ese argumento y diferenció la ausencia de responsabilidad penal bajo determinado régimen de la falta de intervención estatal ante la conducta investigada.
Un antecedente y una discusión que seguirá en tribunales
No es la primera decisión judicial que cuestiona la aplicación del nuevo régimen. Previamente, la jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual había dispuesto la suspensión de la normativa en la provincia de Buenos Aires, aunque posteriormente esa decisión fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
El alcance del nuevo pronunciamiento es diferente: De Marinis declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto que tenía bajo análisis, sin extender automáticamente sus efectos al resto de los expedientes.
Ahora, una eventual apelación podrá llevar la controversia ante una instancia superior, que tendrá la posibilidad de confirmar o revocar la decisión.