sábado 17 de octubre de 2026

DEBATE

Otro tribunal declaró inconstitucional uno de los artículos de la reforma laboral

La sentencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de La Plata se suma a un fallo reciente de Córdoba y cuestiona el mecanismo de actualización de créditos laborales previsto en el artículo 55 de la nueva ley.
Foto gentileza.
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La Justicia laboral volvió a pronunciarse contra uno de los puntos centrales de la reforma laboral aprobada recientemente. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la norma, que establece un nuevo mecanismo para actualizar las indemnizaciones en los juicios laborales, al considerar que vulnera derechos constitucionales de los trabajadores.

El fallo fue dictado el viernes 13 de marzo, aunque se conoció públicamente este lunes, en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. En la sentencia, el tribunal ordenó que el empleado sea indemnizado con los criterios de actualización previstos en la normativa anterior y condenó a los demandados a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, en un plazo de diez días.

Los jueces entendieron que el artículo cuestionado vulnera derechos protegidos por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, vinculados a la protección del trabajo, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En ese sentido, sostuvieron que el mecanismo de actualización previsto por la reforma podría generar una compensación insuficiente frente al impacto de la inflación.

Según se desprende del pronunciamiento, la aplicación de tasas que no reflejen adecuadamente la pérdida del valor del dinero puede reducir de manera significativa el monto real que percibe un trabajador tras un juicio laboral. Para el tribunal, esa situación implicaría una afectación irrazonable de los créditos laborales.

Por ese motivo, los magistrados resolvieron no aplicar el artículo 55 y utilizar en su lugar el sistema general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite ajustar las deudas laborales de acuerdo con criterios que contemplen la evolución inflacionaria.

En el fallo, los jueces también remarcaron la responsabilidad del empleador ante situaciones de incumplimiento laboral. “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar”, señalaron, citando normas del Código Civil y Comercial y de la Ley de Contrato de Trabajo.

La argumentación

La decisión del tribunal platense se suma a un antecedente reciente. La semana pasada, un juez laboral de Córdoba también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo de la reforma laboral, en un pronunciamiento que cuestionó el esquema de actualización de créditos previsto para los juicios en trámite.

El artículo 55 regula la forma en que deben actualizarse las deudas en los procesos laborales en curso al momento de la entrada en vigencia de la reforma. La norma establece que las indemnizaciones se calculen utilizando la tasa del Banco Central, con un tope equivalente a inflación más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.

Según distintos planteos judiciales y presentaciones de abogados laboralistas, ese mecanismo podría reducir entre 20% y 60% el monto final de las indemnizaciones en comparación con los criterios que venían aplicando varios tribunales laborales antes de la reforma.

Con estos pronunciamientos, el debate sobre la constitucionalidad del nuevo sistema de actualización de indemnizaciones comienza a trasladarse a los tribunales laborales del país y podría escalar a instancias superiores si las decisiones son apeladas.