viernes 4 de septiembre de 2026

ABUSO EN EL DEPORTE

Condenan a un club grande de la región y a su entrenador por violencia sexual y rompen el "pacto de silencio"

La justicia civil de Roca falló contra la institución deportiva y el técnico, ya condenado penalmente a seis años y nueve meses de prisión. El fallo ordenó capacitaciones obligatorias y la creación de un protocolo de protección para menores.
19/05/2026
El exentrenador condenado Guido Gadañoto.
El exentrenador condenado Guido Gadañoto.

El fuero Civil de la ciudad de Roca condenó al Club Deportivo Roca y a su entrenador de básquet Guido Gadañoto por los daños causados a una jugadora del equipo femenino que fue víctima de abuso sexual durante su vínculo con la institución. La sentencia civil se dictó tras una condena penal firme: el hombre recibió seis años y nueve meses de prisión efectiva por aprovecharse de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por su rol de formador deportivo.

La chica integraba el plantel femenino del club cuando el entrenador —referente de la institución y figura de autoridad dentro y fuera de la cancha— comenzó a convocarla a su departamento con excusas relacionadas al equipo. Luego llegaron los mensajes de contenido sexual, fotografías íntimas y las presiones para que guardara silencio. La jueza entendió que el hombre se aprovechó de la vulnerabilidad de la menor y de la influencia que su rol le otorgaba.

Condena civil por abuso en el deporte: el club también es responsable

La institución intentó evadir su responsabilidad argumentando que desconocía los hechos y que estos ocurrieron fuera de sus instalaciones. La jueza rechazó ambas defensas: señaló que había rumores, advertencias de una exempleada y relatos de otras jugadoras que constituían señales de alerta que exigían intervención, y que el vínculo abusivo fue posible precisamente por el rol que el club le otorgó al agresor.

El fallo también rechazó la excepción de prescripción planteada por ambas partes, ya que la víctima era una niña en situación de vulnerabilidad que no pudo hablar de lo ocurrido hasta años después. La magistrada identificó sesgos de género en la postura del club: naturalización de vínculos desiguales, desconocimiento negligente y lo que la sentencia denomina un "pacto de silencio patriarcal" que permitió que el agresor siguiera en posiciones de poder.

Además de la reparación económica, el fallo dispuso medidas de no repetición. El entrenador deberá realizar cursos de sensibilización en género, Ley Micaela y masculinidades. El club, por su parte, tendrá que elaborar un programa de capacitación para autoridades y personal basado en la Ley 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral y la normativa de Educar en Igualdad, y deberá diseñar un protocolo para detectar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.