domingo 6 de septiembre de 2026

JUSTICIA

Es ley el nuevo sistema para elegir autoridades del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén

La Legislatura convirtió en ley un mecanismo que simplifica la elección y garantiza reemplazos.
26/08/2026

La Legislatura de Neuquén aprobó la reforma que modifica el mecanismo de elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La iniciativa, que había sido presentada por el bloque Juntos por el Cambio Neuquén - UCR, quedó convertida en ley y establece un procedimiento más simple para definir anualmente quién estará al frente del máximo órgano judicial de la provincia.

El cambio modifica el artículo 36 de la Ley 1436, con las reformas introducidas por la Ley 3410, y reglamenta el funcionamiento previsto por el artículo 239 de la Constitución provincial. Uno de sus puntos centrales establece que la presidencia del TSJ podrá ser elegida por mayoría simple entre sus propios integrantes.

La nueva legislación conserva, al mismo tiempo, una característica propia del sistema neuquino: la presidencia deberá continuar turnándose anualmente entre los miembros del Tribunal. La modificación no altera esa rotación constitucional, sino que establece una forma más directa para resolver quién ocupará el cargo en cada período.

Con la aprobación, Neuquén incorpora una herramienta destinada a reducir las posibilidades de bloqueos internos, evitar demoras en la designación de autoridades y garantizar que el Poder Judicial mantenga permanentemente una conducción formal.

Mayoría simple y una definición dentro del propio Tribunal

Uno de los principales cambios introducidos por la ley es la utilización de la mayoría simple como mecanismo para elegir al presidente. De esta manera, la definición continuará exclusivamente en manos de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, pero podrá resolverse mediante un procedimiento más ágil.

El esquema fortalece el principio de autogobierno del Poder Judicial, al dejar la decisión dentro del propio cuerpo y disminuir las posibilidades de que una falta de consensos más amplios termine dificultando la elección.

El criterio guarda similitudes con el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde la presidencia también es elegida por mayoría de sus ministros. En Neuquén, sin embargo, se mantiene la particularidad establecida por la Constitución provincial de que el cargo debe rotar anualmente.

La reforma busca así combinar la obligación constitucional de alternancia con un sistema práctico para alcanzar una definición. El objetivo es que las diferencias internas no puedan transformarse en un impedimento para el funcionamiento institucional del Tribunal.

La importancia del cambio excede la representación formal del TSJ. Su presidencia interviene también en aspectos administrativos, presupuestarios e institucionales, por lo que contar con autoridades claramente determinadas resulta fundamental para el desenvolvimiento cotidiano del Poder Judicial.

La ley también deja establecido quién reemplaza al presidente

Otro de los puntos centrales de la norma aprobada está relacionado con las situaciones de ausencia. A partir del nuevo esquema, en el mismo acto en el que se elija al presidente deberá quedar designada la persona que lo sustituirá durante ese período ante un impedimento transitorio.

La previsión permite que una licencia, enfermedad u otra eventualidad no obligue al Tribunal a iniciar una discusión urgente para determinar quién queda al frente. El mecanismo de reemplazo estará definido desde el comienzo.

En caso de que el impedimento sea definitivo, la ley establece que deberá avanzarse inmediatamente con la elección de un nuevo presidente, evitando que la institución quede durante períodos prolongados bajo una conducción provisoria.

De esta manera, la modificación incorpora reglas tanto para la elección ordinaria como para situaciones excepcionales y apunta a darle continuidad y previsibilidad a la conducción del máximo tribunal neuquino.

Un cambio para evitar bloqueos institucionales

Con la sanción de la ley, lo que hasta ahora era una propuesta legislativa pasa a convertirse en una nueva regla para el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia. La mayoría simple aparece como la herramienta elegida para impedir que una falta de acuerdo termine bloqueando la designación de autoridades.

El espíritu de la reforma es mantener la organización establecida por la Constitución neuquina, pero dotarla de un procedimiento más claro y operativo. No se elimina la rotación anual ni se traslada la elección hacia otro poder del Estado: son los propios integrantes del TSJ quienes conservan la facultad de elegir a su presidente.