sábado 7 de noviembre de 2026

ANSES

Jubilación anticipada: quiénes pueden acceder al beneficio desde los 50 años y cuáles son los requisitos

El Decreto N° 1852/1975 permite que determinados trabajadores se jubilen antes de la edad habitual.
El acceso a la jubilación anticipada depende de la actividad desarrollada, los años de servicio y la documentación que permita acreditar las condiciones laborales. Fuente: archivo.
El acceso a la jubilación anticipada depende de la actividad desarrollada, los años de servicio y la documentación que permita acreditar las condiciones laborales. Fuente: archivo.

Un grupo de trabajadores puede acceder a la jubilación anticipada desde los 50 años, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para determinadas actividades consideradas insalubres. El beneficio está contemplado en el Decreto N° 1852/1975, aprobado durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón en 1975.

Este norma permite reducir la edad jubilatoria y los años de servicio exigidos en comparación con el sistema general. Aunque fue establecido hace más de cinco décadas, el Ministerio de Capital Humano ratificó su vigencia.

Para iniciar el trámite, los trabajadores deben presentar documentación que permita comprobar que sus tareas se encuentran dentro de las actividades alcanzadas por la normativa.

Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Uno de los puntos principales es contar con una certificación fehaciente del puesto de trabajo. El empleador debe dejar constancia explícita en la certificación de servicios de que las tareas se realizaron bajo el régimen de insalubridad.

Si una persona alternó períodos en empleos comunes y diferenciales, ANSES debe realizar un cálculo proporcional de la edad y los años de aportes para establecer cuándo puede acceder al beneficio. También es necesario verificar que los datos estén correctamente registrados en la Historia Laboral de ANSES antes de iniciar el expediente.

Qué trabajadores pueden jubilarse desde los 50 años

El régimen contempla distintas actividades y establece condiciones específicas de antigüedad:

  • Siderurgia y fundición: 25 años de servicio en tareas expuestas a temperaturas extremas y metales líquidos.
  • Petróleo y gas en campo: 25 años de antigüedad en trabajos directos en pozos de perforación y exploración.
  • Minería y socavón: 25 años de trabajo continuo bajo tierra.
  • Vidrio y vitivinicultura: 25 años para operarios expuestos a hornos industriales o insumos químicos.
  • Procesamiento de rayón: 30 años de antigüedad en la manipulación y transformación de fibras sintéticas.
  • Frigoríficos y actividad cárnica: 27 años para operarios expuestos a ruidos continuos e intensos.