JUSTICIA DE PAZ
Río Negro: lo sancionaron por gritar tras los partidos y molestar a una vecina
El Juzgado de Paz de Lamarque amonestó a un hombre tras una causa contravencional iniciada por su vecina, quien lo denunció por los gritos con los que solía festejar los partidos de fútbol en la vía pública. Según surge del expediente, el hombre reconoció que en algunas ocasiones tomaba bebidas alcohólicas y luego salía a gritar, una conducta que generó molestias en el barrio y que escaló cuando fue hasta la casa de la mujer.
El hombre admitió haber ido hasta la vivienda de su vecina, aunque dio otra versión sobre el motivo: dijo que su intención había sido pedirle que cuidara a su perro para evitar que se escapara. De todos modos, reconoció que sus festejos podían haberla molestado y se comprometió a mantener un buen trato vecinal y a no repetir las conductas denunciadas.
Qué dice la ley sobre las agresiones en la vía pública
El caso se encuadró en el artículo 40 de la Ley 5592, que sanciona a quien atemorice a otras personas de un modo concretamente peligroso para su vida, integridad personal o salud, con penas de entre dos y diez días de trabajo de utilidad pública o multa. Al resolver, la jueza evaluó la gravedad del hecho, la forma en que ocurrió y el grado de afectación para los derechos de la vecina, y consideró a favor del hombre que había reconocido la conducta y se había comprometido a modificarla.
Finalmente, optó por una amonestación, que la sentencia define como una "exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de la falta". La resolución remarcó además que este tipo de conductas afecta la convivencia y advirtió sobre "la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad". El fallo le hizo saber al hombre que, si incumple lo dispuesto o vuelve a estar involucrado en hechos similares, podrán aplicarse otras sanciones previstas por la ley contravencional.