POLÉMICA

Ley de Tierras: la Corte Suprema se reúne este viernes y podría restablecer los límites a compradores extranjeros

El máximo tribunal convocó a una reunión extraordinaria para este viernes a las 9 e incorporó a dos conjueces ante la falta de acuerdo entre sus integrantes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una sesión extraordinaria para este viernes 9 de octubre, a las 9, en la que podría adoptar una decisión de relevancia sobre la vigencia de las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

El máximo tribunal deberá abordar un expediente que cuestiona el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La discusión se concentra ahora en un pedido de medida cautelar que podría restablecer provisoriamente las limitaciones a la adquisición de campos por personas y empresas extranjeras. Sin embargo, esa posibilidad dependerá de la resolución que adopten los magistrados y no implica que el resultado ya esté definido.

La reunión presenta una particularidad: la Corte convocó a dos conjueces para completar su integración, después de que sus tres miembros no alcanzaran el acuerdo necesario para resolver el expediente.

El caso tiene especial relevancia para Neuquén, Río Negro y el resto de la Patagonia, donde la discusión sobre la propiedad de tierras rurales involucra cuestiones vinculadas con el territorio, los recursos naturales y los derechos de las comunidades indígenas.

Dos conjueces participarán de una decisión clave

La Corte está integrada actualmente por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según la información difundida sobre el expediente, los tres magistrados no consiguieron reunir los votos necesarios para adoptar una decisión.

Ante esa situación, el tribunal dispuso la incorporación de Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, quienes participarán como conjueces.

Barroetaveña integra la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y también forma parte del Consejo de la Magistratura. Por su parte, Pérez Curci pertenece a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La convocatoria fue acompañada por una resolución administrativa que estableció plazos excepcionales para completar la integración del tribunal.

El documento, firmado el miércoles a las 19:09 por el secretario Sergio Miguel Nápoli, redujo de 72 a 24 horas el plazo habitual para que quedara consentida la integración.

La resolución justificó esa decisión “en atención a las particulares circunstancias de la causa” y habilitó expresamente “días y horas inhábiles”.

La medida refleja la intención de acelerar el tratamiento del expediente, aunque la convocatoria no garantiza que el tribunal dicte una resolución definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación de la ley.

Qué se discute sobre la compra de tierras por extranjeros

La controversia comenzó con la publicación del DNU 70/2023, que incluyó entre sus disposiciones la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Esa normativa establecía restricciones a la adquisición de tierras rurales por personas extranjeras, entre ellas límites sobre la proporción del territorio que podía quedar bajo titularidad extranjera.

Con su derogación, el Gobierno nacional modificó el marco legal aplicable a esas operaciones, en línea con su política de desregulación económica.

Sin embargo, la decisión fue cuestionada judicialmente por distintas organizaciones, que plantearon objeciones sobre la constitucionalidad de la medida y sus posibles consecuencias territoriales.

El expediente que ahora analiza la Corte fue iniciado en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche.

La presentación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Los demandantes solicitaron una medida cautelar contra la derogación de la Ley de Tierras y sostuvieron que la modificación podía afectar derechos colectivos.

A diferencia de otras presentaciones judiciales, su planteo se fundamenta en la protección ambiental y en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales.

Los impulsores invocaron específicamente “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.

La causa fue posteriormente vinculada con otro expediente tramitado ante la Cámara Federal de La Plata, iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

No obstante, los demandantes sostienen que sus fundamentos jurídicos y su legitimación para intervenir son diferentes de los presentados por el CECIM.

El fallo anterior de la Corte y la nueva discusión

La sesión extraordinaria se produce después de una resolución reciente del máximo tribunal que volvió a instalar la Ley de Tierras en el centro del debate.

La semana pasada, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

En aquella oportunidad, los magistrados consideraron que el CECIM no contaba con legitimación activa para impulsar el amparo.

Ese fallo tuvo una consecuencia importante: no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras era constitucional o inconstitucional, sino que se concentró en una cuestión procesal relacionada con la capacidad de la organización demandante para promover la acción.

Después de la controversia generada por la resolución, la Corte difundió un comunicado para aclarar el alcance de su decisión.

El tribunal señaló que el pronunciamiento “no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”.

Según la información difundida, Rosenkrantz no participó de la redacción ni convalidó ese comunicado.

La aclaración adquiere relevancia frente al expediente presentado por Árbol de Pie, las comunidades indígenas y Odarda, ya que se trata de una acción diferente, basada en otros derechos e intereses colectivos.

Por ese motivo, la Corte deberá examinar ahora una solicitud cautelar que no quedó automáticamente resuelta por el fallo anterior.

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