HERENCIA
La Provincia de Río Negro deberá probar en juicio el supuesto abandono de una mujer para excluir a dos sobrinos
Un juez de Río Negro resolvió que, para excluir de la herencia a dos sobrinos de una mujer fallecida en Viedma por indignidad sucesoria, la Provincia deberá promover un juicio ordinario y probar el supuesto abandono que les atribuye, según informó el Poder Judicial.
La mujer murió el 20 de febrero de 2024 y dejó una propiedad y un departamento en Viedma, además de una caja de seguridad bancaria. Como en un principio no aparecieron herederos, la Fiscalía de Estado inició el trámite de herencia vacante para incorporar los bienes al patrimonio provincial, a partir de la denuncia de una persona. La Justicia llegó a considerar vacante la herencia.
Antes de que los bienes fueran inventariados, liquidados o entregados al Estado, se presentaron dos sobrinos, hijos de una hermana de la fallecida que había muerto antes, y acreditaron el parentesco con documentación. La Provincia no discutió el vínculo, pero sostuvo que incurrieron en indignidad por un supuesto abandono material y afectivo de su tía en los últimos años de su vida. Para fundarlo, citó un expediente de familia en el que se había establecido que la mujer estaba en situación de especial vulnerabilidad y se le había designado un apoyo judicial.
Quien había denunciado la herencia vacante acompañó la postura provincial. Sostuvo que los sobrinos no se ocuparon de la asistencia de su tía y que otra persona asumió el acompañamiento, la internación y el sostén económico. Los sobrinos rechazaron las acusaciones: afirmaron que su tía tenía recursos propios, entre ellos ingresos previsionales y bienes, que nunca hubo un reclamo alimentario y que la distancia geográfica y los períodos de residencia en el exterior no pueden interpretarse automáticamente como abandono.
Qué resolvió el juez sobre la indignidad sucesoria y quién debe probarla
El magistrado rechazó el argumento de la Provincia de que, por estar la herencia declarada vacante, los sobrinos debían iniciar un juicio de petición de herencia. Explicó que el parentesco estaba acreditado y no había sido cuestionado, y que el patrimonio todavía no había sido liquidado ni entregado al Estado. En cambio, para excluirlos por indignidad, la Provincia debe probar las conductas que les atribuye en un juicio ordinario. Allí se analizarán las necesidades concretas de la mujer, la existencia de un deber alimentario exigible, las posibilidades reales de asistencia y el comportamiento de cada sobrino.
El juez aclaró que la indignidad no opera de forma automática y que una acusación de abandono no alcanza, por sí sola, para privar a una persona de sus derechos hereditarios. El fallo no resolvió si hubo abandono ni declaró indignos a los sobrinos. Además, concedió con efecto suspensivo la apelación subsidiaria de la Provincia, y el destino de la herencia sigue pendiente.