sábado 17 de octubre de 2026

Justicia ordenó a CALF actuar como agente de retención por una deuda alimentaria de un padre

La Justicia de Neuquén ordenó a la cooperativa CALF actuar como agente de retención de una deuda alimentaria, para que un padre cumpla con el pago de la cuota de sus hijos a través de su factura de luz.

La Justicia de Neuquén ordenó a la cooperativa CALF actuar como agente de retención de una deuda alimentaria, para que un padre cumpla con el pago de la cuota de sus hijos a través de su factura de luz. La medida fue promovida por la madre de los niños, representada por la defensora pública civil N°5, Verónica Berzano, y contó con el aval de la Defensoría de los Derechos del Niño N°1, a cargo de la doctora Mónica Palomba.

La resolución fue dictada recientemente en la capital neuquina, tras constatarse el incumplimiento reiterado del demandado, quien no registraba ingresos formales, pero mantenía actividad económica en una forrajería.

Ante esa situación, la Justicia dispuso que CALF descuente mensualmente el monto de la cuota —equivalente a 7 IUS— en la factura del servicio eléctrico y lo deposite directamente en la cuenta judicial. De este modo, se busca garantizar el derecho alimentario de los niños y evitar nuevas maniobras evasivas por parte del deudor.

Una herramienta legal “novedosa y contundente”

En un comunicado oficial, explicaron que "la Defensoría propuso y consiguió una medida novedosa y contundente para asegurar el pago: la retención mensual por parte de la cooperativa CALF de la cuota alimentaria -fijada en 7 IUS- a través de la factura de luz del demandado".

Además, señalaron que, una vez percibida la cuota, CALF deberá depositar el monto retenido en la cuenta judicial abierta a tales efectos. Para ajustar el pago, la justicia dispuso que la medida deberá considerarse parte de la deuda del servicio a los fines de su eventual corte o ejecución.

En la resolución, el juez sostuvo que el incumplimiento de la obligación alimentaria “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y que resulta necesario emplear todas las herramientas legales para revertir esa conducta omisiva, especialmente cuando se vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes.

Berzano indicó que "el fallo destaca la aplicación del principio del interés superior del niño y la obligación estatal de adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a las amplias facultades establecidas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial. El derecho alimentario de los niños es un derecho humano fundamental que debe ser efectivizado con todas las herramientas disponibles”.

Años por una cuota alimentaria

La defensora pública civil N°5 detallaron que tomaron esta disposición ante incumplimientos reiterados por parte del progenitor para exigir el efectivo cumplimiento de los derechos de los niños.

Además, explicó que "es una herramienta que adoptamos luego de transitar años de litigio y de incluso de haber incluido a este deudor en el registro de morosos de la cuota alimentaria, de intentar secuestrarle mercadería, y de escapar de todas las maniobras evasivas del demandado para no pagar la cuota alimentaria. Detectamos que tenía un medidor de luz y surgió esta idea de exigir las deudas por alimentos atrasados de muchos años".

Por último, la defensora manifestó que el no cumplimiento del pago de la cuota alimentaria es una forma de ejercer violencia. "Muchas mujeres se libran de ese patrón de la violencia familiar de sometimiento buscando una alternativa y luego la forma de que el progenitor continúe ejerciéndola es el abonando de la cuota alimentaria", indicó.