jueves 3 de septiembre de 2026

QUÉ SE RESOLVIÓ

Le transfirió una camioneta a su exsuegra para evitar una demanda por deuda alimentaria y quiso recuperarla en la Justicia

El juez concluyó que la operación tuvo una finalidad ilícita vinculada a una deuda alimentaria. El propio demandante había reconocido que buscó eludir una medida judicial.
15/04/2026
La polémica se desencadenó por una Amarok.
La polémica se desencadenó por una Amarok.

Un juez civil de Neuquén rechazó la demanda de un hombre que intentó recuperar la titularidad de una camioneta Volkswagen Amarok que había transferido a su exsuegra en 2018, en el marco de una maniobra que él mismo reconoció como orientada a evitar un embargo por deuda alimentaria.

El fallo fue dictado por el magistrado Javier Alarcón, quien consideró que la operación invocada como “simulada” tuvo como finalidad sustraer el bien del patrimonio del actor frente a una posible ejecución judicial.

Según el planteo del demandante, la transferencia del vehículo se realizó en el contexto del vínculo familiar que mantenía con su exsuegra y en base a la “confianza” existente, con el objetivo de proteger el rodado de un eventual embargo. En su presentación, sostuvo además que la maniobra no había generado perjuicios a terceros y que él continuó utilizando el vehículo y afrontando gastos como el seguro.

La mujer demandada, en cambio, afirmó que se trató de una compraventa legítima y que el vehículo permanecía en poder de su exyerno porque éste se lo llevó sin autorización tras una medida de exclusión del hogar, dictada en el marco de una denuncia por violencia realizada por su hija.

Qué resolvió la Justicia

En su resolución, el juez Alarcón sostuvo que los propios términos de la demanda permiten concluir que la transferencia tuvo como objetivo directo eludir medidas cautelares en un proceso por alimentos que ya se encontraba en trámite.

El magistrado explicó que la validez de una acción de simulación depende de la finalidad del acto, y advirtió que cuando la operación busca perjudicar a terceros o eludir el ordenamiento jurídico, la acción resulta inadmisible.

En ese sentido, remarcó que las obligaciones alimentarias cuentan con una protección especial en la normativa vigente, por lo que cualquier conducta orientada a ocultar o disminuir el patrimonio del deudor frente a eventuales ejecuciones se considera contraria a derecho.

El fallo también tuvo en cuenta que el demandante mantenía una deuda alimentaria acumulada entre 2011 y 2017, y que su regularización no fue voluntaria. “La decisión de insolventarse ante una eventual ejecución es una causa ilícita”, sostuvo el juez.

Con ese argumento, recordó que quienes participan en un acto simulado con finalidad ilícita no pueden luego accionar entre sí para revertirlo. La demanda, en consecuencia, fue rechazada.