lunes 14 de septiembre de 2026

JUDICIALES

Choele Choel: la Justicia resolvió qué sindicato representa a los empleados de una YPF

La Cámara laboral de Roca definió que corresponde el convenio de estaciones de servicio, no el de mecánicos, tras una disputa iniciada en la Justicia Federal.
14/09/2026

Una estación de servicio YPF de Choele Choel liquidó durante años los salarios y aportes sindicales de su personal bajo el convenio colectivo del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, un esquema que contaba con homologación provincial y no había generado conflictos. La situación cambió cuando el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio reclamó también sus propios aportes sindicales por el mismo personal. La empresa rechazó el pedido, ya que pagaba al otro gremio, y el conflicto escaló hasta la Justicia Federal, donde el sindicato de estaciones de servicio inició una ejecución por las sumas que consideraba adeudadas.

Ante la disputa entre ambas organizaciones gremiales, la empresa inició una acción declarativa de certeza —un juicio que permite pedirle a un juez que aclare una duda legal y ponga fin a una situación de incertidumbre, sin necesidad de esperar a que se produzca un daño— para determinar cuál de los dos convenios correspondía aplicar. El fuero laboral de Roca resolvió que el personal debe quedar comprendido en el convenio del sindicato de estaciones de servicio.

Qué pesó en la decisión

El caso tuvo una instancia previa por la competencia del fuero: en un primer momento, la Cámara había aceptado un planteo que cuestionaba su propia intervención, pero la empresa apeló y, en febrero de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó esa decisión y habilitó a la Cámara a resolver el fondo del conflicto.

Al definir el caso, los jueces tomaron como criterio central la actividad principal de la empresa: consideraron acreditado, a partir del objeto social, la habilitación comercial municipal y la inscripción fiscal, que se trata de una firma dedicada a la venta minorista de combustibles. También analizaron el alcance territorial de cada convenio: el que invocaba el sindicato de mecánicos (N° 79/89) fue firmado por una entidad patronal que, según la sentencia, no representa a los expendedores de combustibles de Río Negro, y establece un ámbito territorial limitado a partidos del sur bonaerense. En cambio, el convenio del sindicato de estaciones de servicio (N° 456/06) fue suscripto por la Cámara de Expendedores de Combustibles de Río Negro y Neuquén, con un ámbito territorial específico para ambas provincias. Con esos fundamentos, la Cámara declaró aplicable este último convenio y aclaró que los acuerdos administrativos previos que habían ubicado a otros establecimientos bajo el convenio de mecánicos no resultan vinculantes para este caso.