jueves 1 de octubre de 2026

JUSTICIA

Un fallo rechazó la demanda contra un parque aéreo por la lesión de una usuaria en Bariloche.

Una visitante sufrió una fractura de tobillo en Piedras Blancas al realizar un juego de altura de forma inadecuada. La pericia técnica determinó que no respetó la posición indicada y el juez liberó de responsabilidad al complejo.
01/10/2026
Las pericias técnicas en el parque aéreo determinaron que la usuaria no adoptó la posición reglamentaria durante el juego en altura.
Las pericias técnicas en el parque aéreo determinaron que la usuaria no adoptó la posición reglamentaria durante el juego en altura.

El Fuero Civil de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por una visitante contra el parque de aventuras Piedras Blancas, donde sufrió la fractura de un tobillo mientras participaba en un circuito en altura. El fallo consideró acreditado que el accidente ocurrió por un uso inadecuado del dispositivo por parte de la víctima, interrumpiendo el nexo de causalidad requerido para atribuir responsabilidad a la empresa.

El hecho se produjo en el Nivel 4 del recorrido aéreo. La demandante sostuvo que al arribar a la plataforma final golpeó su tobillo izquierdo a gran velocidad contra una estructura de hierro que no contaba con protecciones adecuadas ni personal de asistencia. La firma, por su parte, reconoció la ocurrencia del accidente pero argumentó que la participante no respetó las instrucciones de seguridad para el tramo, ejecutándolo como tirolesa en lugar de desplazarse sentada sobre el elemento plástico tipo "poma".

El impacto de la pericia técnica y documental

La resolución judicial se apoyó en una inspección e informe de ingeniería que analizó la dinámica del juego. La pericia demostró que, de haber realizado el trayecto sentada en la posición reglamentaria, las extremidades inferiores de la usuaria habrían quedado medio metro por encima de la base de la plataforma, imposibilitando el impacto contra la estructura metálica.

A la prueba técnica se sumaron fotografías, testimonios que confirmaron la presencia de coberturas de seguridad y un informe interno firmado por la propia damnificada el día del hecho, cuya autenticidad fue ratificada mediante peritaje caligráfico. Si bien el tribunal encuadró el reclamo bajo la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que la conducta inapropiada de la participante resultó imprevisible para la empresa y eximió de culpa al complejo de entretenimiento. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada en instancias superiores.