CRISIS INSTITUCIONAL
Revocatoria de Román: qué resolvió la Justicia y cómo sigue el proceso en Allen
La Justicia ordenó suspender la convocatoria al referéndum que debía definir la continuidad de Marcelo Román como intendente de Allen el 8 de noviembre. La decisión cuestiona el instrumento utilizado por el Concejo Deliberante para llamar a las urnas: aprobó una resolución cuando, según el fallo, debía sancionar una ordenanza.
La medida no anula el procedimiento de revocatoria ni resuelve los cuestionamientos de fondo presentados por el jefe comunal. La suspensión se mantendrá hasta que el cuerpo legislativo cumpla con el mecanismo previsto en la Carta Orgánica Municipal. No se estableció una nueva fecha para la consulta.
El pronunciamiento corresponde al Juzgado Nº 15 de la Segunda Circunscripción Judicial, del fuero contencioso administrativo de Roca, que hizo lugar parcialmente al pedido cautelar de Román. La causa había sido derivada por el Superior Tribunal de Justicia tras evaluar el carácter administrativo de la presentación.
La fecha original ya enfrentaba dificultades antes de la resolución judicial. La Junta Electoral Municipal había advertido que no podía completar los procedimientos administrativos necesarios para realizar la votación el 8 de noviembre.
Por qué la Justicia cuestionó la convocatoria del Concejo
El análisis judicial se concentró en la Resolución 061/2026, aprobada durante la sesión del 15 de octubre. A través de ese acto, el Concejo había convocado a la Junta Electoral Municipal y fijado la fecha del referéndum.
Según los fundamentos del fallo, esa decisión constituye el ejercicio de una atribución legislativa y excede un trámite interno. Por ese motivo, el magistrado consideró que debía formalizarse mediante una ordenanza.
La sentencia se apoyó en la distinción que establece el artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal: las disposiciones que crean obligaciones o imponen prohibiciones deben adoptar la forma de ordenanza, mientras que las resoluciones se reservan para asuntos de trámite interno.
Para el juez, utilizar un instrumento inadecuado representa un vicio grave en un elemento esencial del acto, suficiente para disponer su suspensión cautelar. También advirtió que avanzar con la votación en esas condiciones podría generar perjuicios para el intendente y para la población de Allen.
La medida busca evitar que la consulta se concrete y luego quede expuesta a planteos de nulidad. En su presentación, Román había señalado como antecedente que el propio Concejo convocó a un referéndum mediante una ordenanza en 2010.
Qué queda por resolver y cuáles son los próximos pasos
El planteo del intendente es más amplio que el aspecto formal abordado en la cautelar. En septiembre había solicitado la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en la revocatoria, al sostener que el Deliberante había excedido sus competencias.
Entre sus argumentos, Román cuestionó que estuviera acreditado el aval del 10% del electorado municipal exigido por el artículo 99. También afirmó que no había podido acceder a las firmas originales que dieron inicio al proceso. Esos cuestionamientos forman parte de la demanda y todavía no tienen una resolución definitiva.
Después de la convocatoria, el jefe comunal amplió su presentación para incluir la Resolución 061/2026. Argumentó que una eventual sentencia favorable podría llegar cuando la ciudadanía ya hubiera votado y él hubiera sido desplazado del cargo.
Ahora, el Concejo deberá adecuar la convocatoria a la Carta Orgánica. En paralelo, el juzgado dio traslado de la demanda a la Municipalidad de Allen, a través del cuerpo legislativo, por un plazo de 30 días, para que responda, presente sus defensas y ofrezca pruebas.
Para hacer efectiva la suspensión, Román deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Esa garantía implica comprometer su patrimonio frente a los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida.