miércoles 2 de septiembre de 2026

PURGA DEL ESTADO

La Provincia cesanteó a una agente que acumuló numerosas faltas y podría exigirle devolver haberes

La investigación administrativa constató numerosos períodos de ausencias injustificadas durante 2024. Ahora también se determinará si corresponde recuperar dinero abonado durante esos días.
02/09/2026
Una nueva cesantía en el gobierno de Neuquén.
Una nueva cesantía en el gobierno de Neuquén.

El gobierno de Rolando Figueroa volvió a aplicar una cesantía dentro de la Administración Pública Provincial luego de comprobar numerosos períodos de inasistencias injustificadas de una agente del Ministerio de Gobierno. La decisión no termina con su desvinculación: también se investigará si cobró salarios durante los días en los que no prestó servicios y, de corresponder, se buscará recuperar esos recursos.

La medida quedó establecida mediante el Decreto 1234/2026 y se enmarca en la política de control que la Provincia viene aplicando sobre el empleo estatal. La definición planteada desde el inicio de la gestión es clara: cobrar un sueldo público implica cumplir efectivamente con las obligaciones laborales correspondientes.

En este caso, la sanción alcanzó a Ivana Gisele Schiavone, agente de planta permanente del Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos. El procedimiento administrativo había comenzado el 29 de agosto de 2024, cuando se ordenó instruir un sumario ante la presunta existencia de abandono de cargo.

Durante el desarrollo del expediente, la agente fue debidamente notificada y no presentó descargo, según consta en los antecedentes que fundamentaron la decisión.

El proceso terminó con la aplicación de la máxima sanción prevista para la conducta investigada: la cesantía de los cuadros de la Administración Pública Provincial, efectiva a partir de la notificación de la norma.

Una extensa sucesión de inasistencias injustificadas

La decisión se sustentó en una serie de ausencias registradas durante diferentes períodos de 2024. No se trató de una única falta ni de algunos días consecutivos.

De acuerdo con el decreto, las inasistencias injustificadas se produjeron entre el 2 y 3 de mayo; el 9 de mayo; del 15 al 20 de mayo; del 22 de mayo al 14 de junio; del 18 al 19 de junio; del 24 de junio al 8 de julio; y finalmente del 22 al 31 de julio de 2024.

La acumulación de esos períodos terminó configurando, según determinó el procedimiento administrativo, abandono de cargo.

La sanción se aplicó conforme al artículo 89°, inciso h), punto c) del Convenio Colectivo de Trabajo General —Ley 3373— y al artículo 111°, inciso i), apartado c) del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

También se consideró que la conducta transgredió las obligaciones establecidas en el artículo 34°, inciso a) del convenio colectivo y en los artículos 9°, inciso a), y 97° del estatuto provincial.

De esta manera, el expediente avanzó desde la detección de las ausencias y la apertura del sumario hasta una decisión definitiva: la agente perdió su condición dentro de la planta permanente provincial por incumplir las obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo.

La Provincia también buscará recuperar el dinero

Pero la cesantía no cierra completamente el caso. Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 1234/2026 es que ordena revisar qué ocurrió con los salarios correspondientes a los períodos en los que la agente no prestó servicios.

La Provincia deberá determinar si durante esas jornadas fueron efectivamente abonados haberes y establecer, en caso de corresponder, qué sumas pudieron haber sido percibidas indebidamente.

Si se confirma la existencia de pagos que no correspondían, el Estado avanzará por las vías administrativas disponibles para intentar recuperar el dinero.

Incluso el decreto contempla qué sucederá si ese procedimiento no resulta suficiente. Si el recupero no puede concretarse administrativamente, podrá intervenir la Fiscalía de Estado para impulsar las actuaciones que correspondan ante una eventual afectación patrimonial de la Provincia.